miércoles, 23 de mayo de 2012

La CSJN ha puesto un limite temporal a la medida cautelar que hubiera solicitado el grupo Clarin para frenar el proceso de desinversión previsto en el articulo 161 de la LSCA. Así, la CSJN ha establecido que la cautelar finiquitara en diciembre de 2012, fecha desde la cual se computara el plazo de un año para cumplir con el proceso de desinversion. Pueden ver el fallo in extenso

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